jueves, 3 de julio de 2014

Miguel Llorens (La Nucia, 1761-¿?), Doctor abogado de la Real Audiencia de Valencia, Alcalde Mayor de Benilloba y Ribarroja; por Miguel Guardiola Fuster


MIGUEL LLORENS[1] (La Nucia, 1761-¿?)
Doctor abogado de la Real Audiencia de Valencia
Alcalde Mayor de Benilloba y Ribarroja

Miguel Guardiola Fuster

Don Miguel Llorens nació en La Nucia en abril de 1761 de legítimo matrimonio. Su familia acomodada e ilustrada le mandó a Valencia al efecto de matricularse en la universidad literaria. Cursó tres años de filosofía y cuatro de leyes, desde octubre de mil setecientos setenta y ocho a junio de mil setecientos ochenta y cinco, alcanzando por dicha universidad los grados de Bachiller en filosofía “con todos los honores de la Escuela” el día quince de junio de mil setecientos ochenta y “los de Bachiller y Doctor en Leyes” en primero y seis de junio de mil setecientos ochenta y cinco, “precedidos de los exámenes, defensas y demás actos literarios”. Después de superar cuatro años de prácticas con un abogado del colegio de Valencia, hasta junio de mil setecientos ochenta y nueve, se presentó ante el Real Acuerdo[2] de la ciudad aprobando para el ejercicio de la profesión el veinte y tres de julio del mismo año.



Desde mil setecientos noventa y uno hasta finales de octubre de mil ochocientos ejerció la abogacía con despacho abierto en la villa de La Nucia, “su naturaleza”, desempeñando al propio tiempo las Asesorías del Ayuntamiento de la misma y la de Polop. En esta época, y por nombramiento del Excelentísimo Conde de Revillagigedo y de Güemes, desempeñó la Vara de Alcalde Mayor[3] de la Baronía de Benilloba hasta el día tres de marzo de mil ochocientos siete, en que por otro nombramiento de los Curadores[4] de la Excelentísima Señora Condesa de los mismo títulos, fue trasladado a la Vara de Alcalde Mayor de la villa de Ribarroja, cuya judicatura desempeñó desde siete de marzo de mil ochocientos siete hasta veinte ocho de octubre de mil ochocientos once, “en que le fue preciso abandonar su destino y huir del ejército francés que venció a Valencia”. A esta circunstancia se le sumó el decreto del 6 de agosto de 1811 de las Cortes de Cádiz que decretaba la supresión de los señoríos. En su artículo 3º manda “que Los Corregidores, Alcaldes mayores y demás empleados (…) cesarán desde la publicación de este decreto, a excepción de los Ayuntamientos y Alcaldes ordinarios que permanecerán hasta fin del presente año”.
Pero Don Miguel Llorens elevó un recurso reclamando su nombramiento de Alcalde Mayor de Ribarroja. El Diario de las Cortes en la sesión del 7 de noviembre de 1811[5] recogió su apelación y se pronunció de la siguiente manera: …”Mas otros de los hechos que ha motivado la consulta de la cámara de Castilla sobre las dudas que se les ofrecen relativas a la inteligencia de dicho decreto, lo es el haber acudido a la misma D. Miguel Llorens, alcalde mayor de Ribarroja, en el Reyno de Valencia solicitando que se le expidiese real título de nombramiento de alcalde mayor de dicha villa por haber cesado en su jurisdicción a consecuencia del referido decreto de 6 de agosto”. Se resolvió que no se prevengan por ahora los corregimientos y alcaldes mayores que por decreto de 6 de agosto quedaron suprimidos.
En mil ochocientos trece en que se retiraron las tropas francesas ejerció la Abogacía con estudio abierto en La Nucia, “mereciendo por su buen comportamiento la general aceptación de todas las clases”.
Su relación de méritos finaliza con el siguiente párrafo: “Don Miguel Llorens, en tiempo del abolido sistema constitucional[6], no fue miliciano voluntario, ni perteneció a asociaciones censuradas por las leyes; antes por el contrario, decido siempre por la conservación de los legítimos derechos del Altar y del Trono”.
D. Miguel Llorens, en 1834, a su aventajada edad siguió con su profesión en la villa de La Nucia donde desempeñó el puesto de Recaudador del Real Impuesto sobre herencias transversales.


[1] PARES. AHN. Cámara de Castilla. Relación de Méritos de Miguel Llorens. Consejos. 13373. Exp. 81.
[2] En Valencia, el Real Acuerdo fue una institución consultiva y de gobierno. Estaba formada por el capitán general junto con los oidores de la Real Audiencia y constituía la máxima autoridad colegiada, aunque siempre estuvo subordinada al capitán general.
[3] Alcalde Mayor era un cargo de la administración de justicia durante el Antiguo Régimen en España. No debe confundirse con el cargo actual de alcalde.
[4] El curador es el representante para los actos de la vida civil.
[5] Diario de las discusiones y actas de las cortes, volumen 9. Cortes 1810-1813: Sesión 7 de noviembre de 1811.
[6] La constitución española de 1812 oficialmente estuvo en vigor sólo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España de Fernando VII.[5] Posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837. En este caso se refiere a los años 1820-1823.