Archivo Histórico Nacional,
Inquisición, 3730, Expediente 258.
Transcripción realizada por María Francia Galiana Botella y Joaquín Ronda Pérez
Transcripción realizada por María Francia Galiana Botella y Joaquín Ronda Pérez
Alegación fiscal del proceso de fe de
[María] Francisca Zabal, natural de Callosa [d}Ensarriá] (Alicante), seguido en
el Tribunal de la Inquisición de Zaragoza, por poligamia.
El
Inquisidor Fiscal de Zaragoza contra
Francisca Zaval ó Saval natural de la
Villa de/ Callosa Reyno de Valencia:
Por poligama: Se comenzó sumaria en virtud de dos delaciones: justi-/ficado el
primer matrimonio contrahido en dicha
Villa de Callosa; y constando de un testimonio/ autentico, que contrajo segundo
matrimonio en la Yglesia Lateranense
de Roma; ha acor-/dado el Tribunal que para
su justificacion se compruebe en Roma la partida de este Ma-/trimonio, y que para
ello se remita a Vuestra Autoridad./
\ /
Tuvo
principio esta Sumaria por Carta del Cura del Lugar de Alborge/ Comisario de Nuestro Oficio en que con fecha de 18 de Abril de 79. participó al
Tri-/bunal que el dia 15. del mismo le havia escrito Doctor Francisco Enfedague
Rector/ de Sattago que un mendigo de la
Villa de Callosa Reyno de Valencia
llamado/ Joaquin Berbegal, le dixo que el dia 13. de dicho mes havia hablado en[1] Za-/ragoza
á Francisca Zaval natural de dicha Villa y casada en ella/ con N. de
N. natural de Cativadores una hora distante de dicha Villa: Que/ le dixo la expresada Francisca que venia de Roma,
donde havia buelto/ á casar con dispensa con Vicente de N. de nacion Genoves; y
le dio las señas/ personales de ambos; Que en virtud de esta noticia practicó
el Comisario varias diligen-/cias; y
encontró en el dia 17. del mismo mes á esta reo con su pretendi-/do marido,
quienes le dixeron venian peregrinando de Roma, Loreto,/ Santiago de Galicia, y
Virgen del Pilar; y pasaban a Monserrate para/ desde alli restituirse á[2] Reyno
de Valencia de donde eran natu-/rales,
él de Orihuela, y ella de Alicante y se llamaban[3] Vicente Clavero, y/ Francisca Zaval: Que manifestaron al que delata la fé de Matrimonio/ contrahido
en 2 de Julio de 1777. en la Yglesia
Lateranense de Roma,/ distinguiendose esta solo en que dice Sabal, y el mendigo dixo Zabal;/ pero que en una fé de confesion hecha en Compostela dice Francisca Za-/bal: Que dicho Comisario pudo lograr que
el Regente de aquel Lugar de Al-/borge
les detuviesse dicha fé de Matrimonio,
con el pretexto de no/ haverla pasado por la Curia de Zaragoza, y el Alcalde de
dicho Lu-/gar un Pasaporte que llevaban del[4] Conde
de Aguilar Embaxador / en Turin cuios dos documentos remitió el Comisario al
Tribunal / de su orden:[5]
resultando solo de este segundo ser un Pasaporte hecho[6]./
Con
fecha de 19. del mismo Abril de este
año escribió tambien al Tri-/bunal el
Ministro Fray Placido Sierra Calificador del Santo Oficio en el Monasterio/ de Rueda[7], que habiendo llegado a él dicho Juaquin Berbegal á pedir limosna,/ le refirió substancialmente lo mismo sobre que havia hablado en Zarago-/za á dicha Francisca Zabal casada con Vicente N. de nacion Genoves//[1] con
quien havia huido clandestinamente
desde Alicante de Casa de Don/ Francisco Hernandez[8] donde
los dos servian; Y que este Matrimonio
lo/ havia contrahido viviendo su primer marido Miguel Perez con quien casó
en/ el Lugar de La Nusia distante una legua de Callosa, sin que hu-/viesse anulado este Matrimonio;
ni dicho Perez huviese muerto en/ tiempo oportuno para contraher con otro, pues dicho
Berbegal lo dexó bue-/no á principios de la[9]
quaresma proxima pasada./
En
virtud de estas delaciones[10]
escribió[11] el Tribunal de Zaragoza[12] a
instancia fiscal en/ 21.[13] de dicho mes de[14]
Abril al de Valencia para el examen
del referido Juaquin Ber-/begal sobre
dichas dos delaciones; y para la compulsa de la partida del pri-/mer
matrimonio que contraxo dicha Francisca Zabal en Callosa, ó Nusia/ con Miguel Perez, averiguando si este vivia; Y
haviendo dado comision/ a este fin el
Tribunal de Valencia a su Ministro en
Polop, informó este[15] con
fecha/ de 28.[16] de Mayo
ultimo que dicho Juaquin Berbegal
estaba ausente de la Vi-/lla de Callosa como 4 meses havia[17] y se
ignoraba su paradero: Ni pudo tampoco ser hallado/ en[18]
Tortosa donde segun informó el Comisario de aquella Ciudad al/ Tribunal se havia
presentado al Provisor de aquella Ciudad iendo de Ro-/meria a Nuestra Señora del Pilar diciendole havia hallado á Francisca Sa-/bal natural de Callosa cerca de Alicante y muger de Miguel
Perez, haci-/endo de muger legitima de un Genoves llamado Vicente F./
Pero
haviendose reconocido[19] el
Libro corriente[20] de Matrimonios de la
Parroquial/ de Callosa[21]
resulta de él al folio 47. que/ en 10.
de Agosto de 1773. el Doctor Joseph
Escribá por palabras de presente[22]
desposo con licen-/cia legitima y[23]
precediendo[24] todas las diligencias
ne-/cesarias[25] á Joseph Perez, Pastor natural de dicha
Villa de la Nusia,/ hijo de Miguel Perez, y Ursula Ana Deveza vecinos de ella, y á Maria/ Francisca Sabal doncella, natural y vecina de Callosa, siendo testigos/
Francisco Cordech Sacristan, y Francisco Selles de Roque vecinos de ella./
Examinado
en forma[26] el citado Doctor Joseph Escriba Rector á la 1ª y 2ª de oficio/ responde que ignora
su contenido; Y preguntado si se acuerda haver/ asistido como Parroco á algun Matrimonio;
y singularmente al que cont-/trajo en 10. de Agosto de 1773.
Joseph Perez con Maria Callosa, aquel/
natural y vecino de la Villa de la Nusia, de oficio Pastor, y esta na-/tural y
vecina de Callosa; responde que no
hace memoria haver asis-/tido a este Matrimonio, ni conoce a los contraientes,
ignorando tam-/bien si han hecho ó no vida maridable.//[1v]
Assimismo
fueron examinados Francisco Cordech y
Francisco Selles de/ Roque vecinos
ambos de Callosa de edad de 56 y 45 años; y preguntados/ si han asistido como
testigos instrumentales á algunos matrimonios,/ y singularmente al que contraxo dicha Sabal con Joseph Perez en Agosto de/ 73. responde el 1º que hace memoria haverse contrahido dicho matrimo-/nio, pero no acuerda en que tiempo; ni de las señas personales de los/ contraientes, ni de
donde es naturale el dicho Joseph
Perez; y solo hace/ memoria que dicha Sabal tendria como 16. años de edad
quando contraxo/ matrimonio, y era
natural y abitadora de Callosa: Que tampoco/ sabe si hicieron ó no vida maridable,
pues se ausentaron luego/ que
casaron; ni donde paran al presente: el otro testigo Francisco Se-/lles solo dice que
no hace memoria haver asistido á tal matrimo-/nio, pues no conoce á los
contraientes./
Remitidas
estas diligencias al Tribunal de Valencia[27]
mandó, y assi se/ executó que para corroborar la prueba del matrimonio
contrahido en-/tre Joseph Perez y
Maria Francisca[28]
Sabal se diesse comision al mismo ministro/
para[29] que recibiesse justificacion con tres testigos
vecinos de la Nucia, ó/ del Barrio donde hayan vivido los dichos contraientes sobre el he-/cho de haverlos visto vivir y
cohabitar maridablemente, expresando
si/ havian tenido hijos; con la prevencion de que uno de los tres testi-/gos fuesse el Cura ó Vicario de la Nucia,
ó de dicho Barrio don-/de hayan vivido, compulsandose assimismo los Padrones de
dichos con-/sortes para el
cumplimiento de[30] Yglesia: y las partidas
de bau-/tismo de los hijos que
huvieren tenido; no compeliendo por entonces/ al referido Joseph Perez á que declarasse en atencion á su rudeza, y
no ser necesaria su declaracion./
En
fuerza de esta nueva Comision se examinaron tres testigos: / el[31] 1º
llamado Joseph Perez de Joseph
natural de la Villa de Polop, y vecino/
del Caserio de los Cativadores termino de la Nucia de edad de 64 años; /
preguntado en forma sobre los particulares de la comision dice: Que/ por haver
asistido á la Yglesia sabe contraxo
matrimonio dicha Francisca/ Sabal con Joseph Perez en la Villa de Callosa: a quienes vió cohabi-//[2]
tar como tales casados 4 años, en cuio tiempo tuvieron un hijo que
murió/ de tierna edad: y dá el testigo las señas personales expresa la edad y lugar
de naturaleza de los con-/traientes,
declarando que el marido se halla
actualmente en la Nucia, pe-/ro que ignora el paradero de su muger./
Joseph Perez de Juan Labrador de 55. años
vecino de los Cativadores/ declara, que
sabe que dicho Joseph Perez
contraxo matrimonio con Francisca
Sa-/bal en la Parroquial de Callosa,
desde donde fueron inmediatamente á vi-/vir
á la Aldea de los Cativadores donde les ha visto el testigo[32]/
vivir y cohabitar haciendo vida maridable como quatro años;/ expresa la edad,
naturalezas, y señas personales de estos, sin que sepa/ el paradero de esta; ni exprese si tuvieron hijos./
El
Doctor Joseph Ivorra Presbitero Vicario
de la Yglesia de la Nucia,[33]/
preguntado si sabe ó á oido decir que
alguna persona haya dicho ó hecho / alguna cosa que sea ó
parezca ser contra nuestra Santa fé Catholica [---] responde/ que havria como tres meses oió decir a
Esperanza Ivorra que havia oido/
decir á diferentes mugeres que
Theresa Galan muger de Francisco
Soler/ havia perdido unas enaguas, y que
dicho Soler levantó ó buscó quien le-/vantasse figura para saber el paradero de dichas
enaguas: Pero como/ esta especie es inconexa con la que se trata en esta Sumaria man-/dó el Tribunal á instancia fiscal que
se sacasse[34] de ella: y en orden/ al
contenido de dicha comission solo[35] declara
el Vicario de publico y no-/torio, haver casado dicho Joseph Perez con Francisca
Sabal; pero que ignora/ si han hecho vida maridable, y lo demas que contiene dicha comision./
Compulsados
los Libros de Bautismos, y muertos, de dicha
Parroquia/ de la Nusia no resulta
hijo alguno de los dichos Joseph Perez y Francisca Sa-/bal; pero si consta de los Padrones de cumplimiento de Yglesia que en el año de /
76., se hallan al folio 10 continuados
los nombres de Joseph Perez, y Francisca/ Saval consorte; y no en otro año
anterior desde el 73 ni poste-/rior hasta el presente./
Remitidas
estas diligencias practicadas por el Tribunal
de Valencia en com-/probacion del
primer matrimonio al Tribunal de
Zaragoza de donde dimanaban[36]
expuso[37] el
Fiscal con vista de ellas, que para la justificacion/ del 2º matrimonio
es precisa la comprobacion del citado testimonio / autentico[38] dado
en Roma en 4. de Julio de 1777. por / el que consta[39]: Que
el dia 2 de dicho mes y año, Joseph Maria
Talaica //[2v] Vicario perpetuo de la Santa Iglesia Lateranense
de Roma, desposo solemnemente[40] por/
palabras de presente á Vicente
Clavero de la Ciudad de Orihuela, y á/
Francisca Sabal de la misma Diocesis
haviendo precedido una sola/ proclama, y no resultado de ella impedimento alguno; este testimo-/nio[41] está
firmado de Roque Romei Vice-Cura de dicha
Yglesia/ Lateranense, y sellado con
el sello de esta; y atestado ó legalizado[42] con[43] y/ la
firma y sello del Cardenal Columna Juez Ordinario de la Curia / Romana sobre[44] que dicho
Roque Romei es tal Vice-Cura de la expresada/ Iglesia Lateranense; y que a
su firma deve darse entero credito./
En
vista de todo acordó el Tribunal en
28. de Julio de este/ año se haga dicha
comprobacion pedida por el Inquisidor
Fiscal, y de-/mas diligencias de estilo, y que
para ello se remita esta sumaria/ á
los Señores del Consejo, que es el estado que trahe.//[3]
[1] En el margen izquierdo: folio 3.
[2] Ha tachado: Alicante
[3] Sobrelínea.
[4] Ha tachado: dicho
[5] Ha tachado: constando
[6] Al margen izquierdo: en forma regu-/lar
en que pide/ el Conde á Mi-/nistros y
Justi-/cias de los Luga-/res por donde/ pasasen Vicente/ Clavero y su/ muger Francisca/
Saval del Rey-/no de Valencia no/ les
pongan im-/pedimento alguno an-/tes bien les den/ el favor y
auxi-/que necesita-/ren; Y la espalda
/ de otro pasaporte/ se halla llena de/ firmas de Consu-/les, y otros Minis-/tros
á quienes se presen-/taban los
consor-/tes en los Lugares/ de transito.
[7] En el margen izquierdo: folio 2.
[8] Ha tachado: [--a q----]
[9] Ha tachado: proxima
[10] Ha tachado: mando
[11] Sobrelineado.
[12] Sobrelineado.
[13] En el margen izquierdo: folio 6.
[14] Sobrelineado.
[15] Sobrelineado.
[16] En el margen izquierdo: folio 12.
[17] Sobrelineado.
[18] En el margen izquierdo: folio 13.
[19] Sobrelineado.
[20] Sobrelineado.
[21] Ha tachado: [de partida del-------]
[22] Sobrelineado.
[23] Ha tachado: [rer-----]
[24] Ha tachado: las
[25] En el margen izquierdo: folio 19.B.
[26] Sobrelineado.
[27] En el margen izquierdo: con informe
del/ Comisario sobre que/ vive dicho Miguel/ Perez en los
Ca-/tivadores, pero/ que no le fue
po-/sible hacer/ que declarasse/
acerca de/ su dicho/ matrimonio.
[28] Sobrelineado.
[29] En el margen izquierdo: folio 18.
[30] Ha tachado: parroquia
[31] En el margen izquierdo: folio 28.
[32] Ha tachado: [-----]
[33] Ha tachado: declara
[34] Sobrelineado y ha tachado: separase.
[35] Sobrelineado.
[36] En el margen izquierdo: folio 25.
[37] Sobrelineado y ha tachado: pide
[38] Ha tachado: su fecha 4 de Julio
[39] En el margen izquierdo: folio 9.
[40] Sobrelineado.
[41] Ha tachado: se halla
[42] Sobrelineado.
[43] Ha tachado: el sello
[44] Sobrelineado.
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