MIGUEL LLORENS[1] (La Nucia,
1761-¿?)
Doctor abogado de la Real Audiencia de
Valencia
Alcalde Mayor de Benilloba y Ribarroja
Miguel Guardiola Fuster
Don Miguel Llorens nació en La Nucia
en abril de 1761 de legítimo matrimonio. Su familia acomodada e ilustrada le
mandó a Valencia al efecto de matricularse en la universidad literaria. Cursó
tres años de filosofía y cuatro de leyes, desde octubre de mil setecientos
setenta y ocho a junio de mil setecientos ochenta y cinco, alcanzando por dicha
universidad los grados de Bachiller en filosofía “con todos los honores de la
Escuela” el día quince de junio de mil setecientos ochenta y “los de Bachiller
y Doctor en Leyes” en primero y seis de junio de mil setecientos ochenta y
cinco, “precedidos de los exámenes, defensas y demás actos literarios”. Después
de superar cuatro años de prácticas con un abogado del colegio de Valencia,
hasta junio de mil setecientos ochenta y nueve, se presentó ante el Real
Acuerdo[2]
de la ciudad aprobando para el ejercicio de la profesión el veinte y tres de
julio del mismo año.
Desde mil setecientos noventa y uno
hasta finales de octubre de mil ochocientos ejerció la abogacía con despacho
abierto en la villa de La Nucia, “su naturaleza”, desempeñando al propio tiempo
las Asesorías del Ayuntamiento de la misma y la de Polop. En esta época, y por
nombramiento del Excelentísimo Conde de Revillagigedo y de Güemes, desempeñó la
Vara de Alcalde Mayor[3]
de la Baronía de Benilloba hasta el día tres de marzo de mil ochocientos siete,
en que por otro nombramiento de los Curadores[4]
de la Excelentísima Señora Condesa de los mismo títulos, fue trasladado a la
Vara de Alcalde Mayor de la villa de Ribarroja, cuya judicatura desempeñó desde
siete de marzo de mil ochocientos siete hasta veinte ocho de octubre de mil
ochocientos once, “en que le fue preciso abandonar su destino y huir del ejército
francés que venció a Valencia”. A esta circunstancia se le sumó el decreto del 6 de agosto de 1811 de las
Cortes de Cádiz que decretaba la supresión de los señoríos. En su artículo 3º manda “que Los
Corregidores, Alcaldes mayores y demás empleados (…) cesarán desde la
publicación de este decreto, a excepción de los Ayuntamientos y Alcaldes
ordinarios que permanecerán hasta fin del presente año”.
Pero Don Miguel Llorens elevó un
recurso reclamando su nombramiento de Alcalde Mayor de Ribarroja. El Diario de
las Cortes en la sesión del 7 de noviembre de 1811[5]
recogió su apelación y se pronunció
de la siguiente manera: …”Mas otros de los hechos que ha motivado la consulta de
la cámara de Castilla sobre las dudas que se les ofrecen relativas a la
inteligencia de dicho decreto, lo es el haber acudido a la misma D. Miguel
Llorens, alcalde mayor de Ribarroja, en el Reyno de Valencia solicitando que se
le expidiese real título de nombramiento de alcalde mayor de dicha villa por
haber cesado en su jurisdicción a consecuencia del referido decreto de 6 de
agosto”. Se resolvió que no se prevengan por ahora los corregimientos y
alcaldes mayores que por decreto de 6 de agosto quedaron suprimidos.
En mil ochocientos trece en que se
retiraron las tropas francesas ejerció la Abogacía con estudio abierto en La Nucia,
“mereciendo por su buen comportamiento la general aceptación de todas las
clases”.
Su relación de méritos finaliza con el
siguiente párrafo: “Don Miguel Llorens, en tiempo del abolido sistema
constitucional[6], no fue miliciano
voluntario, ni perteneció a asociaciones censuradas por las leyes; antes por el
contrario, decido siempre por la conservación de los legítimos derechos del Altar
y del Trono”.
D. Miguel Llorens, en 1834, a su
aventajada edad siguió con su profesión en la villa de La Nucia donde desempeñó
el puesto de Recaudador del Real Impuesto sobre herencias transversales.
[1] PARES. AHN. Cámara de Castilla. Relación de Méritos de
Miguel Llorens. Consejos. 13373. Exp. 81.
[2] En Valencia, el Real Acuerdo fue una institución
consultiva y de gobierno. Estaba formada por el capitán
general junto con los oidores de la Real
Audiencia y constituía la máxima autoridad colegiada, aunque siempre
estuvo subordinada al capitán general.
[3] Alcalde Mayor era un cargo de la administración de justicia durante el Antiguo Régimen en España. No debe
confundirse con el cargo actual de alcalde.
[4] El curador es el representante para los
actos de la vida civil.
[5] Diario de las discusiones y actas de las cortes, volumen 9. Cortes
1810-1813: Sesión 7 de noviembre de 1811.
[6] La constitución española
de 1812 oficialmente estuvo en vigor sólo dos años, desde su promulgación hasta
su derogación en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a
España de Fernando VII.5 Posteriormente se volvió a aplicar
durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un
breve período en 1836-1837. En este caso se refiere a los años 1820-1823.