ISIDORO SANTAMARIA
Miguel Guardiola Fuster
Cronista Oficial de la Nucia
La tradición recoge que “als peus d´altar de l´esglesia de Nucia hi
ha soterrat un fraret”. Sin hechos probatorios la duda era la opinión más
extendida. En 1947, en plena reconstrucción de la iglesia, los obreros Antonio
Fuster Fuster, (a) Tonico, y Bernabé
Ivorra Ivorra, (a) Sastre, -a quienes
el cronista debe la información- al colocar unas baldosas en la capilla de la
comunión el suelo cedió bajo sus pies y quedó al descubierto una cavidad.
Antonio Fuster se adentró en ella y encontró un cadáver humano momificado.
Ambos notificaron al párroco el hallazgo al que el cura no le dio mayor
importancia al descubrimiento y mandó tapiar el soterramiento.
Escribió el sacerdote Miguel
Sellés[1]
que “elevado el caserío –de la Nucia- a unas 25 o treinta casas, que aunque se
hallaban algo diseminadas, sin formar calles, se encontraban bastante aproximadas, y siéndoles muy incómodo el
haber de pasar a Polop y atravesar el barranco que las divide a oír misa, al
menos en los días de precepto, determinaron la erección de una hermita…” y en
este estado “los aldeanos de Nucia
acudieron al Prelado de la Diócesis para que les proveyese de un vicario (…)
Siendo el primer nombrado el Pbro. D.
Isidoro Santamaría habitante en dicho caserío”. Con los años la
capacidad de la iglesia quedó muy reducida y en 1754 iniciaron su ampliación.
Cuando la fábrica del templo estaba decentemente adelantada el vicario Isidoro
Santamaría se hallaba “muy viejo” y para que viese en parte satisfecho su deseo
de ver en parte finalizada la obra colocaron el altar mayor de madera, de la
primitiva ermita, en el lugar del mayor de la nueva iglesia y remataron la
obra. El mossén tuvo la gran alegría de celebrar misa en la nueva iglesia,
quedando muy sobrante el edificio para albergar los 62 vecinos de la villa. En
este estado a la obra fue paralizada con la muerte del virtuoso mossén Isidoro,
acaecida el 1 de enero de 1777.
La capellanía de la Nucia fue establecida en 1715 y su
primer presbítero Isidoro Santamaría. En esos años mossén asistía a la
parroquia de Polop con licencia parochi,
(con licencia del párroco), otras veces de teniente cura, (cura auxiliar que
ayudaba a ejercer la cura de almas de una parroquia, era usualmente el que
hacía de ecónomo al fallecer, enfermar o ausentarse el párroco o sin más
nombramiento).
A setse dies del mes de maig de mil siscens huitanta/ y nou naixque
y a denou dels dits mes y any,/ Bategui Yo Mosen
Domingo Vives vicari a Isidoro/ Asensi fill de Juseph Senta maria y de Fransisca Anna/ Cano Congugues, foren padrins Thomas
Cortes/ y María Águeda Sentamaría doncella/ Mosen Domingo Vives Vicari.
Pastor Fluixà afirma que “el primer beneficiari de la
capellanía va ser mossén Isidor Santamaria, que era un sacerdot fill de La
Nucia, aquest personatge és, en determinats moments, una figura cabdal per al
segle XVIII de la Nucia, ya que actua moltes voltes com a representant o enviat
de La Nucia en afers delicats, de vegades feia d´home bo, altres de conseller;
Amb Isidor Santamaria, La Nucia va tindre un inmillorable valedor que va anar
molt més enllà de les funcions que se li va asignar en la constitució de la
capellanía”.[2]
Mossén Isidoro Santamaría podría
ser el fraret soterrat en l´esglesia.
Las sospechas se confirmaron al localizar un documento que confirmaba la
presunción. El escrito está fechado en 1776 y lleva la siguiente anotación en
su encabezamiento:
Sobre se le conceda permiso y facultad para establecimiento de Capilla y
sepultura para sí y sus Herederos dedicada al Santísimo Cristo colocando en su
retablo dicha imagen en la referida Iglesia obligándose a todo lo necesario y
hacer anualmente fiesta.
Señor:
Mossèn Isidoro Santamaría Presbítero y Beneficiario de esta
Iglesia de la Purísima de esta Villa de la Nucia suplicante puesto a los pies
de vuestra ilustrísima con la mayor veneración dice que respecto haberse ya
concluido parte de la nueva obra de la iglesia y estar ya para trasladar a
Nuestro Amo en ella y no haber capilla dedicada al Santísimo Cristo ni menos
Santa Imagen movido el suplicante de su buen celo ofrece de sus propios hacer
capilla con todos los adornos e imagen, hacer anualmente su fiesta y cuidar de la
misma con la mayor limpieza que se requiere, para cuyo fin hipoteca pieza de tierra
capaz para lo dicho. Por lo a Vuestra Muy Ilustre rendidamente suplica se digne
conceder la facultad correspondiente con el permiso de abrir sepultura en ella
según los límites se permite para sí y
sus herederos que espera el suplicante de la inmensa piedad de Vuestra Muy
Ilustre a quien Dios Nuestro Señor dilate su vida infinitosa. Mn. Isidoro
Sentamaria, presbítero (letras deshechas, temblorosas y quebradas).[3]
Cuando el
escrito llegó a la Curia Arzobispal de Valencia se abrió una compleja causa burocrática:
desde la intervención del Promotor Fiscal de la Causa hasta la conformidad de
Fermín Ignacio García Almarza, arzobispo de Valencia, varias jerarquías
eclesiásticas fiscalizaron el proceso. La primera disposición mandaba que el
edicto se publicara en la parroquia de la iglesia de la Nucia y pasado el
tiempo señalado se establecería la providencia oportuna. Era el 10 de noviembre
de 1775.
El arzobispo de Valencia revalidó el
Memorial de Mossén Isidoro Santamaría y concedió “en dicha capilla el derecho de patronato y sepultura para si y sus herederos”[4],
y emplazaba en término de diez días contados desde el día de su publicación a
todas las personas que tuvieran opción sobre el terreno que se destinare a capilla
y sepultura a fin de que lo expusiese ante el Tribunal; pasado dicho término se
procedería a lo que tuviera lugar. Para dar cumplimiento a lo mandado José
Ivorra, vicario de la iglesia, lo leyó en el púlpito en día de fiesta de
precepto al tiempo del ofertorio de la misa mayor; después expuso el escrito en
el lugar acostumbrado. Al cabo de más de diez días no compareció ninguna
persona a impugnar la pretensión. Por todo ello se concedió el permiso y
licencia a mossén Isidoro Santamaría y demás personas, cuya intervención fuera
necesaria para otorgar y aceptar, respectivamente, a favor de dicho mossén y sus sucesores la
enunciada capilla y sitio en ella para la sepultura con tal que el mismo y sus
sucesores cumplieran en construir el retablo dedicado al Santísimo Cristo,
costear los adornos necesarios para el culto, hacer anualmente una fiesta y
conservarla siempre en la propia conformidad, hipotecando la pieza de tierra
capaz para todo ello, que se otorguen las escrituras públicas con las clausulas
adecuadas, con condición que el retablo será de piedra o estuco, no de madera,
y que de construirse la sepultura la bóveda ésta sea llana sin sobresalir del
suelo. La resolución de la Curia arzobispal está datada el 28 del mes de julio
de 1778.
[1] SELLES
LLEDO, Miguel. Historia del origen de la
Villa de Nucia y de su Actual Iglesia Escrita Por D. Miguel Sellés en 1868
[2] PASTOR
FLUIXÄ, Jaume. Notes per l´història de l´església
i de l´educació a La Nucia al segle XVIII.
[3] Archivo
metropolitano. Arzobispado de Valencia. Signatura 318/4. Sección I, Fondo XIV,
Carpeta 3, Elemento 4.
[4] El derecho
de patronato consiste en una serie de privilegios que la Iglesia concede a los
fundadores de un lugar sagrado y a sus sucesores, estos privilegios son el
derecho de presentación, el de preferencia honorífica y en caso de indigencia
el de alimentación.
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